Un par de denuncias en el año 2014 contra Google y contra particulares debatidas en el Tribunal Europeo plantearon un cambio sobre las políticas de privacidad, es decir, la actualización de la LPD (Ley de Protección de Datos) para que se aclarara cuándo una empresa puede compartir la información de un usuario y cuándo cualquier entidad (individual o colectiva) vulnera los derechos al anonimato de cualquier usuario. La más sonada, la denuncia contra GOOGLE ESPAÑA se archivó en su último recurso exonerando a Google Inc. de la responsabilidad por “no borrar” los datos del demandante, así como las subsiguientes denuncias contra Facebook y numerosas empresas, casi todas de Internet, también se archivaron salvo contadas excepciones, esas en las que se pudo demostrar negligencia y vulneración clara de los derechos del usuario (curiosamente la mayoría de empresas que denunciaron y no usuarios particulares).

En estos meses todas las páginas de Internet y todas las empresas europeas (de casi todo el mundo) están actualizando dicha política de privacidad. Se ha convertido en un aluvión de condiciones repetitivas, que a veces supera las 15 páginas, y que para nada aclara cuáles son los cambios con respecto a las anteriores condiciones, ni qué papel de responsabilidad emana de las empresas emisoras de dicha nueva política de privacidad. Otra chorrada que quedará apilada en miles de folios que terminará mohosa y sin utilidad junto a los archivadores de la Contabilidad. La cuestión es ¿para qué sirve una política de privacidad emitida por las empresas (sean del ámbito que sean)? ¿No debería ser el usuario quien estableciese los límites y no firmar un sinfín de normas que ni siquiera se leen? Pero claro, no podemos generalizar, pues existen matices que, dependiendo del tipo de empresa, pueden alterar los derechos de sus empleados, clientes y usuarios en general. Así que lo mejor es llegar a la madre de todos, pues es ella quien debe resolver todas nuestras dudas. Se trata de la Página Oficial de la Agencia Española de Protección de Datos. Se supone que lo comunicado aquí “va a misa”.

En el mes de Marzo del 2019 la AEPD presentó su propio marco de actuación de Responsabilidad Social para coordinarse con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Dicho pacto plantea 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y que compromete a todos los niveles: gobiernos, empresas y a la sociedad en su conjunto. Uno de dichos puntos sobre la Responsabilidad Social trata sobre la Política de Privacidad y un modelo a seguir es el que podemos observar en la propia Página de la Agencia.

Está claro que todas las normativas creadas para las políticas de privacidad, desde que pudimos los usuarios compartir información y datos por Internet, se han ido vulnerando sin repercusiones para los que infringen las normas. A lo largo de los años, gobiernos y grandes empresas utilizaron y utilizan información privada de millones de usuarios para beneficio propio. Datos bancarios, localizaciones, archivos personales, contactos en redes sociales, etc., son manejados sin oposición por cualquier empresa que pague por el acceso a las grandes bases de datos. Así que ahora nos vienen con el cuento de “transparencia”, “sostenibilidad”, “privacidad”, y todas esas grandes palabras que se transforman en bellos conceptos, pero que son en realidad “verdades opacas” para el usuario, ya que las prácticas no van a variar y sí quizás el método de acceso. Si una empresa de telefonía te pasa un recibo “inflado” y te niegas a pagarlo por improcedente, seguirás con el riesgo de terminar en una base de datos de morosos, accesible a cualquier empresa. En fin, se supone que nuestros derechos (los de la Sociedad en conjunto) están ahora más claros y a salvo, pero me parece que si gobiernos, empresas y usuarios gozan de los mismos, algo sospechoso puede surgir, pues en escasas ocasiones los derechos de unos favorecen a todos.

Vivimos en un país, España, donde las estafas por Internet han subido un 46 % en el 2018, aunque bien es cierto que también se ha incrementado a 40 millones los usuarios que navegan habitualmente. ¿Prevé la nueva normativa perseguir y castigar estos actos delictivos? No, eso no ha cambiado, la legislación al respecto sigue siendo ambigua. Mientras tanto el Gobierno no sepa diferenciar a un programador web de un diseñador gráfico (para Hacienda todos son Informática), algo que ocurre todavía y a estas alturas de siglo XXI, la legislación irá siempre por detrás del delito.

César Metonio

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