En estas últimas semanas se ha vivido un extraño fenómeno al Noroeste de España: la sequía y las altas temperaturas, algo que no se recordaba en un mes de Octubre ni por los más viejos del lugar. Los embalses están al mínimo y las lluvias son prácticamente nulas. Estas condiciones climáticas sumadas a los fuertes vientos pueden convertir un conato de incendio en un verdadero infierno de catastróficas consecuencias, y eso es lo que ha ocurrido los últimos días en Galicia, donde el fuego se ha cobrado vidas humanas, ha penetrado hasta el interior de las poblaciones y ha devastado zonas de monte en al menos 15 puntos de grandes áreas (más de 4.000 ha) y focos en otros 140 lugares simultáneos. También en Asturias y León se han vivido momentos de pánico pues el fuego empujado por los vientos, corría a gran velocidad y las tareas de extinción han sido y son muy peligrosas.

Según noticias del periódico El País, ningún incendio amenaza propiedades ni viviendas en Galicia, pero todavía persisten 23 incendios activos a las 8:00 de la mañana, todos controlados excepto uno. Se prevé que a lo largo del día se precipiten lluvias por gran parte del territorio, algo que ayudará a la extinción completa de las llamas. En Asturias, a la misma hora, se encontraban 21 incendios activos (Teverga y Boal), todos forestales alejados de viviendas y se trabaja con intensidad para sofocarlos.

La Guardia Civil considera que la mayor parte de los incendios han sido provocados intencionadamente y sólo unos pocos son accidentales. Suman cuatro víctimas mortales, daños irreemplazables en la Naturaleza, con cientos de especies animales y vegetales consumidas por las llamas y daños materiales que todavía no se pueden cuantificar. Un infierno en todos los sentidos. La Guardia Civil ha pedido la colaboración ciudadana para identificar a los autores de esta catástrofe.

En estos días las Redes Sociales han estallado en acusaciones dirigidas en todos los sentidos: contra el Gobierno Autonómico y el Gobierno Central por reducir las unidades contra-incendios y contra la actual Ley de Montes, que hiere la susceptibilidad de la mayoría de la Ciudadanía porque consideran que se “anima” a la quema de superficie forestal para su aprovechamiento de un particular o empresa. No quiero entrar en el debate, pues he leído comentarios “calientes” de todo tipo, pero si me gustaría aclarar lo de la Ley de Montes, pues los comentarios mayoritarios no medían con exactitud (a mi también me pasó cuando se publicó), posiblemente por su desconocimiento. Para eso os resumo la ley tal y como se publicó en el B.O.E del año 1995 y subrayando las modificaciones que causaron la polémica de la actual.

Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a. El cambio de uso forestal al menos durante 30 años
b. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas
prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo, por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, mediante la que se aprueba el Código Penal.

La “excepciones” que modifican el texto del 95 son principalmente:

-carácter excepcional

-razones imperiosas de interés público de primer orden

-apreciadas mediante Ley

-recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

La posibilidad de que un particular o empresa aproveche suelo forestal quemado resulta prácticamente nula. Aunque bien es cierto que puede resultar ambiguo y que existen personas que se creen inmortales o que su avidez de patrimonio llega al extremo de querer especular con terrenos esperando 30 años para intentar recalificarlos. De todo hay en la vida, pero si seguimos la Ley estrictamente, los únicos culpables de estos desastres naturales son los pirómanos, y no la Guardia Civil, equipos de extinción, de los Tribunales de Justicia, ni los Gobiernos. Debemos ser sensatos y no buscar culpables donde no existen. ¿Tardanza en llegar los servicios de apoyo? Si. En eso no opino por ignorancia, pero considero que el dispositivo de urgencia no funcionó todo lo rápido que se esperaba en un peligro tan alto.

 

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