Si nos preguntamos qué es ser empresario las respuestas pueden variar desde el tópico del ejecutivo que aparente solvencia tras una pantalla de lujos y coches caros que solo esconde deudas y engaños, hasta quien imagina al autónomo como héroe callado sin horarios y solo frente a los elementos.

Lo cierto es que si bien en alguna medida todos somos empresarios de nuestra vida, vivimos tiempos en que se ha impuesto una mitología muy concreta que se resume en dos conceptos similares: emprendedor y autoempleo. Emprendedor es solo una palabra que se ha abierto camino para eludir la carga peyorativa que empresario reviste para muchos sectores. Emprendedor no sería solo quien monta una empresa sino quien emprende una gesta, un camino a recorrer. El propio legislador ha recurrido a esta palabra en su famosa Ley de para emprendedores, porque de haberla bautizado como «Ley de nuevos empresarios» habría sin duda recibido un cierto rechazo ideológico. Autoempleo, a su vez participa de esta cualidad positiva y tiene la ventaja, como término, de igualar al trabajador autónomo con el trabajador por cuenta ajena. Ambos serían empleados, unos de su jefe otros de sus clientes.

Lo cierto es que este fenómeno proemprendedor ha recibido una cierta crítica por Han Byung Chul en su libro “La sociedad del Cansancio”. Byung viene a denunciar que la presión a la que estamos sometidos para emprender y trabajar sin denuedo por cuenta propia responde a un nuevo tipo de (re)presión, puesto que uno no puede alzarse contra su jefe cuando este es uno mismo, y cuando los valores del sacrificio desmedido han sido interiorizados y revestidos de una extremada carga positiva: fracasar, en este paradigma conceptual, es nuestra responsabilidad por lo que no nos ampara el derecho a quejarnos.

El Libro de Byng puede quizá no ser todo lo profundo, coherente ni meditado que pretende pero pone el dedo en la llaga. Necesitamos volver a ciertos valores, disfrutar de la vida, valorar las pequeñas cosas, el ocio y no obsesionarnos por el éxito, ni por el fracaso.

Reflexiones filosóficas al margen, el emprendimiento en España, en el momento en que se escribe este texto tiene unas características jurídicas que desde este foro nos gustaría comentar.

El emprendimiento autónomo (ayudas, subvenciones y requisitos)

Pero ¿quién realmente es un autónomo?

El trabajo por cuenta propia  se encuadra en el régimen especial de trabajadores autónomos. Incluye diferentes supuestos tales como el empresario o profesional individual, el autónomo colaborador, el autónomo dependiente, y el autónomo societario.

La primera nota que caracteriza a este colectivo es la nota de la habitualidad, concepto que se incorporó por una mala traducción del código de comercio francés, ya que en aquella legislación el sentido que se le daba era el de profesionalidad mientras que la palabra habitualidad en castellano implica unos matices de reiteración de difícil deslinde y por tanto con cierta ambigüedad.

Una pregunta frecuente que me suelen hacer es si se puede facturar sin ser autónomo, y la respuesta es sí. De hecho cualquier alquiler de local conlleva la obligación de facturar y sin embargo no siendo actividad profesional ni empresarial (con matizaciones que hoy no trataremos) no implica darse de alta como autónomo. Pero la pregunta lo que realmente quiere decir es si se puede ejercer una actividad sin darse de alta como autónomo y es aquí donde se da la paradoja de una contradicción entre la interpretación que hace el Tribunal Supremo y los funcionarios del Ministerio de Trabajo. La clave es siempre el concepto de “habitualidad”. Nuestro alto Tribunal en una sentencia ya clásica y referida a los subagentes de seguro definió habitualidad como ingresos que alcancen al menos el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (fijado en 10.302,60 euros) Según esta doctrina la actividad que no alcanza dichos ingresos no puede ser considerada habitual. Existe un cierto refrendo legal a esta doctrina en la Ley General de la Seguridad Social que indica como excepción al régimen de incompatibilidades de la prestación de jubilación el desarrollar por cuenta propia una actividad cuyos ingresos sean inferiores a dicho importe. Es claro que esta posibilidad se da a innumerables problemas y es fuente de fraude y de incertidumbre jurídica, dado que solo al final del año puede conocerse con certeza el volumen de ingresos y para entonces un alta el autónomos estaría fuera de plazo y conllevaría sanciones. Por otro lado es un criterio objetivo que permite a diversas personas desarrollar actividades que complementan sus ingresos.

El criterio de los ingresos es asumido por la inspección de trabajo cuando así le conviene, siendo fácil contrastar los ingresos en renta con las altas en la tesorería de seguridad social. Pero evidentemente la Inspección no duda en recurrir a otros elementos cuando los considera convenientes. Por ejemplo, si nos encontramos con un negocio abierto al público, o con una actividad publicitada, páginas web, etc. sería difícil que no se entendiese la existencia de habitualidad con independencia del requisito de los ingresos. Téngase en cuenta en la media de rendimientos de actividades económicas es de apenas 10.400 euros aproximadamente  según los resultados que arrojan las declaraciones de la AEAT  un dato difícil de creer en opinión de muchos y que solo revela la existencia de una importante economía sumergida o informal.

Lo cierto es que la forma segura de no tener sanciones y no depender de interpretaciones es estar dado de alta en seguridad social en el régimen de autónomo como requisito previo para ejercer una actividad, siendo lo deseable que tenga regulación el desarrollo de la figura del autónomo a tiempo parcial, así como las diversas propuestas que quieren hacer depender la cotización de los ingresos (en el sentido de beneficios) que se obtengan.

La nueva Ley de emprendedores ha abierto camino a muchas personas al facilitar una alta bonificada, suprimiendo requisitos de edad, y que tras su última reforma conlleva un periodo de 24 meses bonificadas.

Los requisitos para acceder a esta bonificación son sencillos, debe tratarse de una actividad nueva, sin que el beneficiario haya estado dado de alta en los dos años anteriores o tres si previamente ya se benefició de las bonificaciones existentes.  Este plazo de 2/3 años (antes 5) busca evitar un efecto huida de quien ya dado de alta tramita una baja para al poco empezar una actividad bonificada.  La bonificación se extiende en el tiempo  y se pierde si se tramita una baja extremo que no ocurría anteriormente en que se mantenía con tal que los periodos no hubiesen transcurrido. El alta de autónomo debe ser previa al inicio de la actividad y este hecho supone un cambio frente  a la situación anterior, en que era preceptivo que el alta en seguridad social se tramitara en los 30 días siguientes. EL mero dato de no tramitar el alta previa supone la pérdida de la bonificación siendo grave que Internet está plagada de artículos con información desfasada o simplemente errónea al no contemplar este cambio de procedimiento.

La bonificación se pierde igualmente por el impago en plazo de la cuota, siendo frecuente que el autónomo asista estupefacto al hecho de que por un día la cuota de 50 euros se convierta en 320  por un problema de falta de previsión puntual o con la propia entidad bancaria. La Tesorería es inmune en este sentido a cualquier argumento emocional o justificatorio, salvo que sea culpa de ella, extremo que solo puede ocurrir cuando se ha tramitado una baja que anula la domiciliación bancaria. Pocas precauciones son pocas para el autónomo que debe comprobar los cargos en su cuenta y acudir a la Tesorería en la misma mañana si sospecha de la más mínima incidencia. La domiciliación bancaria es preceptiva.

Por otro lado existen muchos autónomos que no tienen la calificación de emprendedores. Los trabajadores dependientes o familiares que no pueden estar dados de alta en régimen general, se integran en el régimen de autónomos sin gozar de las bonificaciones que señala esta Ley. Los autónomos societarios, aquellos que desarrollan su actividad bajo la forma de una mercantil tampoco pueden beneficiarse de estas ayudas, bien al contrario a partir del primer año se les impone una base mínima coincidente con la del grupo 1 de régimen general por lo que en siendo mayor la base la cuota es mayor.

Joaquín Rodríguez

 

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